La polémica sobre este asunto parece resuelta después de la última sentencia del Tribunal Supremo en la que se matizan los requisitos que debe tener un gasto para ser considerado como no deducible por ser considerado como donativo o liberalidad. 

 

Así, la sentencia 458/2021, de 30 de marzo, del Tribunal Supremo (que fija doctrina) establece que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, es decir, cuando se trate de disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Por el contrario, establece que serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

 

Así, el Tribunal Supremo establece que, para la consideración de un gasto como donativo o liberalidad, debemos determinar, primero, si se trata de un gasto contable que tenga un reflejo directo y fiel en la contabilidad empresarial, segundo, que tratándose de un gasto contable tenga relación directa con el beneficio empresarial presente o futuro, tercero, que estos no posean un «animus donandi», es decir, que estos no se entreguen de manera 

 

gratuita, sin contraprestación o finalidad relacionada con la obtención de beneficios empresariales y, cuarto, que su aplicación subjetiva no recaiga sobre los accionistas o partícipes de la sociedad puesto que esto determinaría que sean siempre considerados como gasto no deducible.