Con el fin de adaptar la regulación del IIVTNU (plusvalía) a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TCo 126/2019 y TCo 182/2021), que ha dejado un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, se ha aprobado el RDL 26/2021. Esta norma recoge las siguientes novedades:

 

  • Se introduce el supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor.
  • Se gravan las transmisiones que puedan tener carácter especulativo, esto es, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año.
  • El sistema de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo. Se permite al contribuyente optar por tributar por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real), si esta es inferior a la base imponible obtenida por la aplicación de unos coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión (plusvalía objetiva). De este modo, se pretende adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente.
  • Se aprueban nuevos porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.​​​​
Periodo de generación Coeficiente

Inferior a 1 año

1 año

2 años

3 años

4.5 años

6 años

7 años

8 años

9 años

10-13 años

14 años

15 años

16 años

0,14

0,13

0,15

0,16

0,17

0,16

0,12

0,10

0,09

0,08

0,10

0,12

0,16