En la Orden publicada en el BOE se establece una posibilidad de fraccionamiento del  pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF 2020,  tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.  Dicho fraccionamiento tendrá las siguientes características.  

  1. No será de aplicación a los contribuyentes que apliquen el régimen fiscal especial  aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español  
  2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con  vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No  se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la  aportación de garantía.  
  3. Requisitos para su solicitud:  

– Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de  tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo  sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.  

– Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente  de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de  las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración  Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.  

– La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de  autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de  autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de  2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.  

  1. Este fraccionamiento será incompatible con:  

– el fraccionamiento general en el ámbito del IRPF (60%/40%)  

– el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en la Ley  General Tributaria.  

Ver Orden  

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-5394